Resolución DE-2015-067 Otórguese Licencia Ambiental Categoría IV, No. 039/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

No. DE-2015-067
Dr. Esteban Andrés Chávez Peñaherrera 
DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

Resuelve:

Art. 1. Otorgar la Licencia Ambiental Categoría IV, No. 039/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP., cuyo RUC es 0968599020001, en la persona de su Representante Legal, para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, de la Subestación Aeropuerto y Tap a 69 kV, que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Tarqui; en estricta sujeción de la Declaratoria de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental, Categoría III, aprobados por la ARCONEL.

Art. 2. En virtud de lo expuesto, la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

2. Cumplir estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

3. Cumplir estrictamente lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

4. Utilizar en las actividades inherentes a las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro de la Subestación Aeropuerto y Tap a 69 kV; tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos de la ARCONEL.

5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

6. Presentar a la ARCONEL los informes de las auditorías ambientales, en cumplimiento a la normativa vigente.

7. Proporcionar al personal técnico de la ARCONEL, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

9. Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por la ARCONEL y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

Art. 3. La presente Licencia Ambiental Categoría III está sujeta al plazo de duración de las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro de la Subestación Aeropuerto y Tap a 69 kV, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental Categoría III causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Art 4. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de ARCONEL.

Miércoles 15 de Julio de 2015