Resolución 227-2016-F Expídese la Norma para la aplicación de los Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo

No. 227-2016-F

 

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

NORMA PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO

 

ARTÍCULO 1.- Los recursos de las administradoras del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los saldos disponibles en las cuentas que el instituto mantiene en el Banco Central del Ecuador podrán ser invertidos a

Social, mediante operaciones de corto plazo en el mercado financiero bajo condiciones de mercado, sin restricción alguna hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera con norma de carácter general regule las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, preservando en forma permanente los principios de seguridad, solvencia, diversificación del riesgo y liquidez.

 

 

ARTÍCULO 2.- Las inversiones se efectuarán sin afectar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 

 

ARTÍCULO 3.- Los rendimientos de las inversiones deberán ser capitalizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.

 

 

ARTÍCULO 4.- La Superintendencia de Bancos expedirá las normas de control necesarias para la aplicación de esta Norma.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 29 de Marzo de 2016