Resolución 500 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Construcción de la Primera Etapa del Sistema de Alcantarillado Sanitario de San Jacinto de Yaguachi” y otórgase la licencia ambiental

Nº 500
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Construcción de la Primera Etapa del Sistema de Alcantarillado Sanitario de San Jacinto de Yaguachi”, sobre la base del oficio MAE- DPGSELRB-2010-2785 del 28 de septiembre del 2010 e informe técnico Nº MAE-UCA-2010-0262 de 16 de septiembre del 2010.

Art. 2.- Otorgar licencia ambiental al Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi, para el Proyecto: “Construcción de la Primera Etapa del Sistema de Alcantarillado Sanitario de San Jacinto de Yaguachi”, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 500

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JACINTO DE YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor del Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi, en la persona de su representante legal, para el Proyecto Construcción de la Primera Etapa del Sistema de Alcantarillado Sanitario de San Jacinto de Yaguachi, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre proyecciones de infraestructura y actividades del proyecto previo a la implementación de los mismos.
  8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.
  9. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  10. Cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 817 del 21 de diciembre del 2007, por el cual se amplía el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, expedido con Decreto Ejecutivo Nº 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 2, de 31 de marzo de 2003, estableciendo en su artículo 1 que: “No se exigirá cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.
  11. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

Miércoles 24 de Noviembre de 2010