Que, mediante Resolución No. C.D.008 de 13 de mayo del 2003, el Consejo Directivo autorizó la separación de los activos, pasivos y patrimonio del IESS, clasificados por seguros especializados, de acuerdo al Estado de Situación General Ajustado (ESIGA), al 31 de diciembre del 2001;
Que, de acuerdo a la Resolución No. C.D.008, en la cuenta de activos fijos, los bienes inmuebles son parte del patrimonio de las cinco unidades de negocio y sus fondos administrados están clasificados en: Dirección General, Riesgos del Trabajo, Seguro General de Salud Individual y Familiar, y del Seguro del Sistema de Pensiones, su utilización y valoración se sujeta a cambios de acuerdo a la dinamia de la administración de los fondos previsionales, por lo que es necesario su distribución patrimonial entre seguros;
Que, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre del 2010, según resolución comunicada con oficio No.11000000-759-CD TR37175, el Consejo Directivo aprobó el detalle de los bienes inmuebles de uso institucional para el desarrollo de sus actividades, así como para la ejecución de proyectos en beneficio de los afiliados y jubilados, y además dispuso a la Dirección Nacional de Bienes Inmuebles que prepare los informes necesarios para viabilizar la redistribución patrimonial por medio de la compensación contable entre los patrimonios de los seguros especializados, según los proyectos presentados;
Que, a través del informe No. 61000000-338 de 8 de junio del 2009, la Dirección Económico Financiera considera factible el traspaso de bienes entre seguros y con base al cual, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D.271 de 27 de julio del 2009, reformó la Resolución No. C.D.008, autorizando la redistribución patrimonial entre seguros, mediante la compensación contable con patrimonio de la misma naturaleza o con el valor que consta en los estados financieros vigentes;
Que, la Procuraduría General del instituto, mediante oficio 64000000.1590 de 19 de mayo del 2010, considera procedente la compensación contable entre los seguros especializados, y con oficio No. 64000000.2168 de 23 de junio del 2010, manifiesta que el avalúo del patrimonio inmobiliario para la compensación contable de los bienes inmuebles, debe ser realizado por el mismo personal técnico de la institución;
Que, los directores de la Administradora Dirección General y del Seguro Social Campesino, en acta suscrita el 22 de noviembre del 2010, han acordado que la transferencia debe efectuarse en efectivo, de acuerdo al valor del bien inmueble, estableciendo para el efecto los registros contables que debe observar esta transferencia;
Que, el Subdirector de Servicios Internos de la Dirección Provincial de Pichincha, mediante oficio No. 13221700-3487-RH de 20 de diciembre del 2010, informa el valor del bien inmueble sujeto de compensación contable, que ha sido valorado al mes de diciembre del 2010, en USD 903.454,70, y que de acuerdo al catastro de predios institucionales, se denomina "Edificio FILANCARD”; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, letra c) de la Ley de Seguridad Social,