No. NAC-DGERCGC11-00036
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resuelve:
Art. 1.- Los sujetos pasivos que tengan por noveno dígito del RUC el número nueve, podrán realizar por única vez la respectiva declaración del impuesto al valor agregado, de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, y del impuesto a los consumos especiales, correspondientes al período del mes de diciembre del 2010, hasta el viernes 4 de febrero del 2011 inclusive, sin que por este concepto se generen o paguen multa e intereses de cualquier tipo.
Art. 2.- Los sujetos pasivos que tengan por noveno dígito del RUC el número nueve, y que no hubiesen presentado los anexos correspondientes al mes de noviembre del 2010, podrán realizar por única vez la presentación de los respectivos anexos hasta el viernes 4 de febrero del 2011 inclusive, sin que por este concepto se genere o paguen multa de cualquier tipo.
Art. 3.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar la presente resolución dentro de sus procesos de control y determinación a estos contribuyentes.
Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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