RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-0110
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
EXPEDIR REFORMAS A LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS NORMATIVOS EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA:
TÍTULO I
REFORMAS A LA RESOLUCIÓN EXTERNA NRO. RE-SERCOP-2016- 0000072, DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL SE
EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 1.- En el segundo inciso del artículo 61, elimínese la siguiente frase: “en donde se
incorporará lo establecido en el Anexo 17”.
Art. 2.- Al final del artículo 61, agréguense los siguientes incisos:
“Los representantes legales de las personas jurídicas contratistas o subcontratistas del Estado, así como el procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos, declararán la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo.
Las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Sin perjuicio de la normativa secundaria que para el efecto emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), para efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por beneficiario final a la o las personas naturales que, través de sociedades u otros mecanismos societarios o asociativos, ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de una persona jurídica o consorcio determinado; y/o, a la o las personas naturales que, a través de un tercero, realizan o se benefician de una transacción financiera derivada del flujo de los recursos públicos obtenidos de un contrato sujeto a la LOSNCP; todo esto, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación accionaria o derechos a voto de la persona jurídica contratista.
Las declaraciones referentes a los beneficiarios finales y/o quienes ejercen el control efectivo final de los movimientos financieros del contratista o subcontratista, se realizarán a efectos de que los respectivos órganos de control puedan detectar con certeza, de acuerdo con sus atribuciones, el beneficiario final o real. Esta información tendrá el carácter de pública y será difundida a través de un portal de información o página web, determinadas para el efecto.
Las disposiciones de este artículo estarán contempladas expresamente en los modelos de pliegos obligatorios emitidos por el SERCOP, de tal forma que tanto entidades contratantes como proveedores del Estado se sujeten a su cumplimiento en cada procedimiento de contratación pública.
Al ser información declarada bajo entera responsabilidad del proveedor, en caso de detectarse inconsistencia entre lo declarado, y el beneficiario final comprobado efectivamente como parte de las acciones de control gubernamental posteriores al pago, se procederá conforme lo previsto en el artículo 106 de la LOSNCP, sin perjuicio de las sanciones que les competa aplicar a otras entidades o autoridades.”
Art. 3.- Agréguese el siguiente inciso en el artículo 64:
“La excepción establecida en el párrafo precedente, incluye no solo a la persona jurídica principal que cotiza sus acciones o participaciones en las bolsas de valores nacionales o extranjeras y que participa como oferente en los procedimientos de contratación pública; sino a todas aquellas personas jurídicas que coticen en bolsas de valores, y que consten como accionistas de la persona jurídica oferente, en todos los niveles del árbol accionario respectivo.”
TÍTULO II
REFORMAS A LOS MODELOS DE PLIEGOS, VERSIÓN SERCOP 2.1, DE 09 DE JUNIO DE 2017
Art. 4- Añádanse en el número 1.15.1 “Levantamiento de sigilo bancario”, de la SECCIÓN I “DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN”, de las Condiciones Generales de los pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; y, Licitación de Bienes, Servicios y Obras; que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, los siguientes incisos:
“Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
En consecuencia, los representantes legales de las personas jurídicas contratistas o subcontratistas del Estado, así como el procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos, declararán la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo.”
Art. 5.- Agréguense en el número 1.18.1 “Levantamiento de sigilo bancario”, de la Sección I “DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN”, de las Condiciones Generales de los pliegos de Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, los siguientes incisos:
“Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
En consecuencia, los representantes legales de las personas jurídicas contratistas o subcontratistas del Estado, así como el procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos, declararán la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo.”
Art. 6.- Insértense en el número 1.16.1 “Levantamiento de sigilo bancario”, de la Sección I “DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN”, de las Condiciones Generales de los pliegos de los procedimientos de Consultoría, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, los siguientes incisos:
“Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
En consecuencia, los representantes legales de las personas jurídicas contratistas o subcontratistas del Estado, así como el procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos, declararán la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo.”
Art. 7.- Agréguense en el numeral 17 del número 1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de Consultoría; y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, los siguientes incisos:
“Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
En consecuencia, los representantes legales de las personas jurídicas contratistas o subcontratistas del Estado, así como el procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos, declararán la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo.”
Art. 8.- Añádase en el numeral 19 del número 1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes y Servicios; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes y Servicios; procedimientos de Consultoría; y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el siguiente inciso:
“Así también, en la letra D, del numeral 1.3 de la Sección I del presente formulario, declaro la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP.”
Art. 9.- Agréguese en el numeral 20 del número 1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta del procedimiento de Menor Cuantía de Obras, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el siguiente inciso:
“Así también, en la letra D, del numeral 1.3 de la Sección I del presente formulario, declaro la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP.”
Art. 10.- Insértese luego del texto del tercer párrafo del numeral 19 del número 1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta del procedimiento de Cotización de Obras, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el siguiente inciso:
“Así también, en la letra D, del numeral 1.3 de la Sección I del presente formulario, declaro la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP.”
Art. 11.- Sustitúyase la letra e), del numeral 23, del número 1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Licitación de Obras; Menor Cuantía de Obras; y Régimen Especial-Contratación de Obras; y, la letra e), del numeral 22, del número 1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes y Servicios; Licitación de Bienes y Servicios; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de Consultoría; y Régimen Especial-Bienes y/o Servicios, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:
“e) Autorizar al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a nombre del oferente y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a partir de la etapa contractual del procedimiento en el cual participa con su oferta.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
En consecuencia, en la letra D, del numeral 1.3 de la Sección I del presente formulario, declaro la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo.
Así mismo, declaro conocer que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o subcontratista del Estado; así como, sus movimientos financieros, tendrán el carácter de públicos y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.”
Art. 12.- Sustitúyase el título del numeral 1.3 de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios signados con el acápite “III” de los procedimientos de Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras, Cotización de Bienes, Servicios y Obras, Licitación de Bienes, Servicios y Obras, Subasta Inversa Electrónica, Consultoría, y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto: “NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) DE PERSONAS JURÍDICAS Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES.”
Art. 13.- Añádase luego del numeral 1 de la Letra A. “Declaración”, del numeral 1.3 de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios signados con el acápite “III” de los procedimientos de Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras, Cotización de Bienes, Servicios y Obras, Licitación de Bienes, Servicios y Obras, Subasta Inversa Electrónica, Consultoría, y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el siguiente texto:
“1.1.- Libre y voluntariamente autorizo a SERCOP a publicar la información declarada en esta oferta sobre las personas naturales identificadas como beneficiarios finales y/o que ejerzan el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo, conjuntamente con el listado de participes, socios y accionistas que consta registrada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Información que le permitirá a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, en un primer momento, verificar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para participar del presente procedimiento de contratación pública; y, en un segundo momento, detectar con certeza el flujo de los fondos públicos, otorgados en calidad de pagos a los contratistas y subcontratistas del Estado.”
Art. 14.- En los numerales 4 y 6 de la Letra A. “Declaración”, del numeral 1.3 de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios signados con el acápite “III” de los procedimientos de Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras, Cotización de Bienes, Servicios y Obras, Licitación de Bienes, Servicios y Obras, Subasta Inversa Electrónica, Consultoría, y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, elimínese las palabras “mayoritario” y “mayoritarios”.
Art. 15.- Elimínese la frase “mayoritario (s)” en la nota ubicada luego de la primera tabla de la letra B., del numeral 1.3 de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios signados con el acápite “III” de los procedimientos de Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras, Cotización de Bienes, Servicios y Obras, Licitación de Bienes, Servicios y Obras, Subasta Inversa Electrónica, Consultoría, y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 16.- Agréguese el siguiente texto a continuación de la tabla contenida en la letra C., del numeral 1.3 de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios signados con el acápite “III” de los procedimientos de los procedimientos de Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras, Cotización de Bienes, Servicios y Obras, Licitación de Bienes, Servicios y Obras, Subasta Inversa Electrónica, Consultoría, y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública:
“D. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
De conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, sin perjuicio de la normativa secundaría que para el efecto emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), se entenderá por beneficiario final a la o las personas naturales que, través de sociedades u otros mecanismos societarios o asociativos, ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de una persona jurídica o consorcio determinado, y/o a la o las personas naturales que, a través de un tercero, realizan o se benefician de una transacción financiera derivada del flujo de los recursos públicos obtenidos de un contrato sujeto a la LOSNCP; todo esto, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación accionaria o derechos a voto de la persona jurídica contratista.
Por consiguiente, declaro que la(s) siguiente(s) persona(s) natural(es), sea que consten o no como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de la persona jurídica, son los beneficiarios finales y/o ejercen el control efectivo final de los movimientos financieros del oferente:
Nombre |
Cédula/Pasaporte |
Nacionalidad |
No (s). de Cuenta (s) |
Institución Financiera |
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”
Art. 17.- Agréguese en la Cláusula Undécima de las Condiciones Generales de los Contratos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de Bienes y Servicios, Cotización de Bienes y Servicios, Licitación de Bienes y Servicios, y Régimen Especial; la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales de los Contratos de los procedimientos de Menor Cuantía de Obras, Cotización de Obras y Licitación de Obras; y, la Cláusula Décima Cuarta, de las Condiciones Generales de los Contratos de los procedimientos de Consultoría, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, siguiente inciso:
“Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: A continuación de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016- 0000072, de 31 de agosto de 2016, reformada, agréguese la siguiente disposición transitoria:
“VIGÉSIMA CUARTA.- Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública haya automatizado en la herramienta informática respectiva las mejoras funcionales pertinentes, las entidades contratantes y proveedores del Estado, al momento de elaborar y publicar los pliegos y ofertas, respectivamente, deberán adecuar los mismos, conforme lo dispuesto en la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2020-0110, en lo que fuere aplicable.
Para tal efecto, en cada procedimiento de contratación pública, al momento de cargar los pliegos u oferta en el Sistema Oficial de Contratación Pública de Ecuador -SOCE, se deberá publicar de forma obligatoria toda la documentación relacionada a la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2020- 0110, conforme las directrices operativas que emita el SERCOP.”
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. - Deróguese el Anexo 17 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en la sede electrónica del SERCOP, junto con sus consecuentes reformas; toda vez que este ya ha sido incorporado en los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
SEGUNDA. - Deróguese el artículo 62 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en la sede electrónica del SERCOP, junto con sus consecuentes reformas.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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