Resolución RE-SERCOP-2020-108 Refórmese la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.

RESOLUCIÓN No. R.I.-SERCOP-2020-0013

 

 

EL DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

 

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN INTERNA RESOLUCIÓN INTERNA NRO. R.I.-SERCOP-2020-00012.

 

Art. 1.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 5, por el siguiente texto:

 

1. Suscribir documentos y realizar las acciones necesarias derivadas de la supervisión y el control de procedimientos de contratación pública dirigido a actores de la contratación pública, en atención a las atribuciones previstas en los artículos 10, 14, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 6 de su Reglamento General; de acuerdo al siguiente detalle:

 

Cargo

Delegación

Montos

Coordinador/a Técnico/a de Control

Suspensión y levantamiento del procedimiento

Procedimiento de

contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,00007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente

ejercicio económico.

Director/a de Supervisión de Procedimientos

Monitoreo, supervisión de procedimientos

Sin límite de monto de los presupuestos referenciales.

Suspensión y levantamiento del procedimiento

Procedimiento de

contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el

coeficiente de 0,00003 del presupuesto inicial del

 

 

 

 

Estado del correspondiente

ejercicio económico.

Coordinadores Zonales 1, 2,

3, 4, 5, 6, 7

Monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de procedimientos

Procedimiento de

contratación cuyo presupuesto referencial sea menor a multiplicar el coeficiente de 0,00007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente

ejercicio económico.

 

 

Cuando los montos de los presupuestos referenciales sean superiores a lo establecido dentro de su ámbito territorial de las Coordinaciones Zonales, deberán correr traslado a la Dirección de Supervisión de Procedimientos.

 

La Dirección de Supervisión de Procedimientos, brindará la asesoría en caso de requerir a las Coordinaciones Zonales.

 

Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional del SERCOP y su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 17 de Agosto de 2020