Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;
Que los artículos 75 y 76 del Código Tributario disponen que la competencia administrativa se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;
Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que el artículo 84, en sus numerales 4 y 6 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicación de las políticas, mecanismos, procedimientos y sistemas definidos a nivel nacional, que faciliten la atención a los contribuyentes en el ámbito regional; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que el artículo 67 de la Codificación del Código Tributario establece entre las facultades del Servicio de Rentas, la de la determinación, facultad que se encuentra definida por el segundo inciso del artículo 68 del mencionado Código, y en ella se comprende la verificación de las declaraciones de los contribuyentes o responsables;
Que, el artículo 106 de la Codificación del Código Tributario establece que la notificación se hará por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio órgano de la administración designen. El Notificador dejará constancia bajo su responsabilidad personal y pecuniaria del lugar, día, hora y forma de notificación;
Que mediante Resolución No. NAC-DNRRSFI10-00589 de 8 de septiembre del 2010, se expidió nombramiento de Director Regional Litoral Sur al economista Juan Miguel Avilés Murillo;
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Litoral Sur y sus direcciones provinciales, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;
Que, es necesario instaurar procedimientos desconcen- trados en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a los procedimientos de notificación a los sujetos pasivos, así como la atención a sus peticiones y solicitudes; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,