Acuerdo DE-10-048 Otórgase la licencia ambiental Nº 018/10

NºDE-10-048
Ing. Claudia Otero Narváez
DIRECTORA EJECUTIVA INTERINA CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD-CONELEC

Resuelve:

Art.1.- Otorgar la Licencia Ambiental No. 018/10, para la construcción y operación de la Subestación Alborada II de 18/24 MVAdecapacidad y TAP asociado a 69 kV de tensión, ubicada en la parroquia Tarqui, Novena Etapa de la Ciudadela Alborada, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha,sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

LICENCIA AMBIENTAL No. 018/10 CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CONELEC

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO SUBESTACIÓN ALBORADA II DE 18/24 MVA DE CAPACIDAD Y TAP ASOCIADO A 69 kV DE TENSIÓN DE LA UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, UNIDAD ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL

El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, otorgada mediante Resolución del MinisteriodelAmbienteNo.0173,publicadaenel Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005 y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, para precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para la construcción y operación del Proyecto de Subestación Alborada II de 18/24 MVA de capacidad y TAP asociado a 69 kV de tensión, que desarrollará la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil, representada legalmente por su Gerente General Ing. Oscar Armijos González-Rubio, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, APROBADO.

En virtud de lo expuesto, la Unidad Eléctrica de Guayaquil, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

2. Utilizar en las actividades inherentes a la construcción y operación de la indicada Subestación y TAP asociado, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC al respecto.

3. Presentaral CONELEC las auditorías ambientales correspondientes, conforme con lo previsto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, artículos 26 a 29 y la auditoría ambiental de cierre a la finalización de la construcción del Proyecto de la Subestación y TAP asociado.

4. Apoyar al EquipoTécnico del CONELEC,oa terceros delegados por el mismo, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta Licencia Ambiental.

5. Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías ambientales practicadas directamente por el CONELEC o a través de terceros delegados.

6. Presentar la información y documentación que sea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente.

7. Promover reuniones con la comunidad, en las cuales selesinforme sobre elmonitoreoambientaldela indicada Subestación y TAP asociado, durante la construcción y operación de la misma.

La presente licencia ambiental está sujeta al plazo de duración de la construcción y operación del Proyecto de la Subestación Alborada II de 18/24 MVA de capacidad y TAP Asociado, a 69 kV de tensión, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia delGuayas, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia.

 

Martes 7 de Diciembre de 2010