Patricio Rivera Yánez
MINISTRO COORDINADOR DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
Acuerda:
CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
Artículo 1.- Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Coordinación de la Política Económica estará integrado por los titulares de las siguientes áreas:
a) Coordinación General Jurídica;
b) Coordinación General Administrativa Financiera;
c) Dirección de Comunicación; y,
d) Dirección de Planificación e Inversión Pública.
Artículo 2.- Presidencia y Secretaría del Comité de Transparencia.- Presidirá el Comité de Transparencia el Director de Comunicación y actuará como Secretario el Coordinador/a General Jurídico o su delegado.
Artículo 3.- Funciones.- El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
a) Recopilar, revisar y analizar la información remitida por las unidades poseedoras de información del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;
b) Requerir ajustes o correctivos a los responsables de las Unidades Poseedoras de Información, para este efecto las matrices serán devueltas a la Unidad correspondiente para que se realicen los cambios respectivos;
c) Aprobar la información remitida por las Unidades Poseedoras de Información del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;
d) Autorizar la publicación de la información en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Ministerio de Coordinación de la Política Económica - www.mcpe.gob.ec -
e) Utilizar únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015;
f) Presentar al Ministro Coordinador de la Política Económica un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, el informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa; y,
g) Elaborar y presentar el informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, de conformidad con el artículo 12 de la LOTAIP.
Artículo 4.- Responsable Institucional.- El Director de Comunicación será el responsable de atender el acceso a la información pública en el Ministerio de Coordinación de la Política Económica.
Artículo 5.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) del Ministerio de Coordinación de la Política Económica que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del artículo 7 de la LOTAIP, son las siguientes:
Literal |
Descripción del literal Art. 7 LOTAIP |
UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN |
a1) |
Estructura orgánica funcional |
Coordinación General Administrativa Financiera |
a2) |
Base legal que la rige |
Coordinación General Jurídica |
a3) |
Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad |
Coordinación General Jurídica |
a4) |
Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos |
Dirección de Planificación e Inversión Pública |
b1) |
Directorio completo de la institución |
Coordinación General Administrativa Financiera |
b2) |
Distributivo de personal |
Coordinación General Administrativa Financiera |
c) |
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes |
Coordinación General Administrativa Financiera |
d) |
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones |
Dirección de Comunicación |
e) |
Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas |
Coordinación General Jurídica |
f1) |
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción |
Dirección de Comunicación |
f2) |
Formato para solicitudes de acceso a la información pública |
|
g) |
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos |
Coordinación General Administrativa Financiera |
h) |
Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal |
Coordinación General Administrativa Financiera |
i) |
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones |
Coordinación General Administrativa Financiera |
j) |
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución |
Coordinación General Administrativa Financiera |
k) |
Planes y programas de la institución en ejecución |
Dirección de Planificación e Inversión Pública |
l) |
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. |
Coordinación General Administrativa Financiera |
m) |
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño |
Dirección de Comunicación |
n) |
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos |
Coordinación General Administrativa Financiera |
o) |
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley |
Dirección de Comunicación |
Artículo 6.- Entrega de Información.- Los responsables de las Unidades Poseedoras de la Información remitirán hasta el 5 de cada de mes o siguiente día laborable al Comité de Transparencia los contenidos a publicar en el Link de Transparencia del sitio web institucional, en las respectivas matrices homologadas en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y documentos para descargar la información que corresponda, sin perjuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, para aportar a los procesos de transparencia, participación y colaboración ciudadana, innovación y emprendimiento para el desarrollo del país.
La información deberá ser organizada por temas, ítems, orden secuencial, y, cronológico, etc., para que la ciudadanía pueda ser informada con claridad y sin confusiones. En caso de que el Comité de Trasparencia solicite ajustes o correctivos a las matrices homologadas, las Unidades Poseedoras de Información deberán, en 24 horas, remitir la información corregida.
Artículo 7.- Reuniones del comité.- El Comité de Transparencia es permanente y se reunirá dentro de los primeros seis (6) días de cada mes y las veces que se consideren necesarias para cumplir con las funciones establecidas en el presente acuerdo, o cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria de su Presidente. La asistencia de sus miembros o sus delegados será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.
De todo lo actuado por el Comité de Transparencia se dejará constancia en actas las que estarán suscritas por todos los miembros, ordenadas cronológicamente y foliadas por el Secretario que será el responsable de la custodia y archivo de las mismas.
Artículo 8.- Norma supletoria.- En todo lo no previsto en el presente acuerdo, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y la resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015 expedida por la Defensoría del Pueblo.
Artículo 9.- Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 28 de febrero de 2015.
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