Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1580, del 13 de febrero de 2013, se expidió la Norma Técnica de Gestión de Procesos de la Secretaría de Administración Pública, cuyo ámbito de aplicación es de uso y cumplimiento obligatorio para las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013 se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;
Que, en el referido Decreto Ejecutivo se dispuso la fusión por absorción a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y que se asuman todas las competencias del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, excepto las relativas a garantías democráticas, justicia y derechos humanos;
Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo No.1522 de 17 de mayo de 2013, determina: “El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde”;
Que, en el mismo Decreto Ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal y tendrá rango de Ministro;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de marzo 10 de 2014, el Presidente de la República designó a la abogada Viviana Bonilla Salcedo como Secretaria Nacional de Gestión de la Política.
Que, numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador dispuso que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando “… la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.”;
Que, mediante memorando Nro. SNGP-SNGP-2011-0119- C-ME, del 01 de octubre de 2014, la Abg. Viviana Bonilla Salcedo, Secretaria Nacional, de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica “… elaborar la Delegación para la Sra. Magister Judith Guedes Cisneros, Coordinadora General Administrativa Financiera, para que actúe en mi representación para la conformación y actuación en el Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y demás normativa y considerandos invocados,