NºDE-10-52
Ing. Claudia Otero Narváez
DIRECTORA EJECUTIVA INTERINA CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD-CONELEC
Resuelve:
Art.1.- Otorgar la Licencia Ambiental No. 019/10, para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, TAP a 69 kV de tensión y 0.80 km de longitud que interconectará la L/ST Norte en operación con la Subestación Puerto Santa Ana, ubicada en la parroquia Tarqui,cantón Guayaquil,provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha,sinperjuiciodesupublicaciónenelRegistro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
LICENCIA AMBIENTAL No. 019/10 CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CONELEC
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO DE LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN, L/ST, TAP A 69 KV DE TENSIÓN Y 0.80 KM DE LONGITUD QUE INTERCONECTARA LA L/ST NORTE EN OPERACIÓN CON LA SUBESTACIÓN PUERTO SANTA ANA, DE LA UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, UNIDAD ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL
El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, otorgada mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No.0173,publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005 y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, para precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para la construcción y operación del Proyecto de Línea de Subtransmisión, L/ST, TAP a 69 kV de tensión y 0.80 km de longitud que interconectará la L/ST Norte en operación con la Subestación Puerto Santa Ana, que desarrollará la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil, representada legalmente por su Gerente General Ing. Oscar Armijos González- Rubio, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, APROBADO.
En virtud de lo expuesto, la Unidad Eléctrica de Guayaquil, se obliga a:
1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
2. Utilizar en las actividades inherentes a la construcción y operación de la indicada Línea de Subtransmisión, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien,losimpactosnegativosalambientey atender los requerimientos del CONELEC al respecto.
3. PresentaralCONELEClasauditoríasambientales correspondientes, conforme con lo previsto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, artículos 26 a 29 y la Auditoría Ambiental de cierre a la finalización de la construcción del Proyecto de la Línea de Subtransmisión.
4. ApoyaralEquipoTécnicodelCONELEC,oa terceros delegados por el mismo, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta Licencia Ambiental.
5. Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las Auditorías Ambientales practicadas directamente por el CONELEC o a través de terceros delegados.
6. Presentarlainformaciónydocumentaciónquesea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente.
7. Promover reuniones con la comunidad, en las cuales selesinforme sobre elmonitoreo ambientaldela indicada Línea de Subtransmisión, durante la construcción y operación de la misma.
La presente licencia ambiental está sujeta al plazo de duración de la construcción y operación del Proyecto de la Línea de Subtransmisión, L/ST, TAP a 69 kV de tensión y
0.80 km de longitud que interconectará la L/ST Norte en operación con la Subestación Puerto Santa Ana, ubicado enelcantón Guayaquil, provincia delGuayas, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia.
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