No. DE-10-055
Ing. Claudia Otero Narváez
DIRECTORA EJECUTIVA INTERINA DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
Resuelve:
Art. 1.- Otorgar la Licencia Ambiental No. 023/10, para la construcción y operación del Proyecto de Nueva Generación Termoeléctrica de 1.4 MW de capacidad, a ubicarse en el sitio denominado Campo Palanda Yuca Sur, Plataforma Palanda 1, parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia Francisco de Orellana, solicitada por el Consorcio Petrolero Palanda - Yuca Sur.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
LICENCIA AMBIENTAL No. 023/10 CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CONELEC
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO DE NUEVA GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA EN EL CAMPO PALANDA YUCA SUR, PLATAFORMA PALANDA 1, DEL CONSORCIO PETROLERO PALANDA - YUCA SUR.
El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, otorgada mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No.0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005 y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, para precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para la construcción y operación del Proyecto nueva generación termoeléctrica de 1.4 MW de capacidad, a ubicarse en el Campo Palanda Yuca Sur, Plataforma Palanda 1, que desarrollará el Consorcio Petrolero Palanda - Yuca Sur, operadora del indicado Campo, representada legalmente por su Gerente General y Representante Legal, Sr. José Enrique Fuster Camps, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, APROBADO.
En virtud de lo expuesto, el Consorcio Petrolero Palanda - Yuca Sur, operadora del Campo Palanda Yuca Sur, Plataforma Palanda 1,se obliga a:
- Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
- Utilizar en las actividades inherentes a la construcción y operación del Proyecto de nueva generación, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC al respecto.
- Presentar al CONELEC las auditorías ambientales correspondientes, conforme con lo previsto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, artículos 26 a 29 y la Auditoría Ambiental de cierre a la finalización de la construcción del Proyecto de nueva generación..
- Apoyar al equipo técnico del CONELEC, o a terceros delegados por el mismo, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta Licencia Ambiental.
- Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías ambientales practicadas directamente por el CONELEC o a través de terceros delegados.
- Presentar la información y documentación que sea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente.
- Promover reuniones con la comunidad, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental del Proyecto de nueva generación, durante la construcción y operación del mismo.
La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de la construcción y operación del Proyecto de nueva generación termoeléctrica, constituida por dos motores decombustión interna de 0.70 MW cada uno, total 1.4 MW de capacidad, en el Campo Palanda Yuca Sur, Plataforma Palanda 1, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia.
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